miércoles, 3 de septiembre de 2008

Delitos Informaticos


Abogados Portaley: sobreseimiento en un caso de Phishing
21/07/2008
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Abogados Portaley se hizo cargo de la defensa de una persona que había sido engañada y utilizada por unos estafadores para realizar transferencias inconsentidas a cuentas bancarias designadas por ellos a cambio de un porcentaje. (Phishing)

Una modalidad del phishing es el Scam u ofertas de empleo falsas. Consiste en la captación de personas por medio de correos electrónicos, anuncios en web de trabajo, chats, irc, etc… donde empresas ficticias le ofrecen trabajar cómodamente desde casa y cobrando unos beneficios muy altos. Sin saberlo, la víctima esta blanqueando dinero obtenido por medio del phishing (procedente de estafas bancarias).

La persona que ha aceptado el supuesto trabajo y realiza las labores de transferencia de dinero se le denomina “mulero” y se convierten automáticamente en víctimas que incurren en un grave delito bajo su ignorancia: el blanqueo de dinero (art 301 y ss C.P) obtenido a través del acto fraudulento de phishing.

Aún no existe una línea jurisprudencial clara en lo relativo a la calificación penal de la conducta del mulero, sin embargo, hay jueces que consideran que se da un concurso de delitos, falsedad de documento mercantil, descubrimiento de datos informáticos secretos y estafa informática, y otros que el delito aplicable es el de blanqueo de dinero.

Sin embargo, Abogados Portaley ha conseguido en el procedimiento judicial referido, llevado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Illescas, el Sobreseimiento Provisional de la causa respecto a nuestra cliente decretado mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2007, con informe favorable de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo, de fecha 21 de Noviembre de 2007.

En dicho informe el Fiscal considera que la acción llevada a cabo por nuestra representada carece del elemento intencional, esto es, de dolo, determinando que no es posible sostener que su participación fue realizada de manera activa, consciente y culpable, de ahí que considere que es perfectamente sostenible la versión ofrecida por la imputada, consistente en la afirmación de ser un mero instrumento, una víctima de los verdaderos estafadores que le engañaron haciéndole creer que se trataba de un empleo.

Comenzamos con este Auto a crear una línea “jurisprudencial” (no existe aun jurisprudencia mayor en estos temas) por la cual los muleros pueden no ser enjuiciados y condenados por estos hechos, al entender que son meros instrumentos, víctimas de los verdaderos estafadores y delincuentes.

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